El transporte de mercancías peligrosas por carretera requiere del cumplimiento de una serie de normas y medidas a fin de que se haga con seguridad tanto para el conductor como para el resto de vehículos y ciudadanos.
Transporte de mercancías peligrosas
Existen normas y leyes de la Unión Europea que decretan la forma en que las mercancías peligrosas deben transportarse por suelo comunitario. En concreto, es la Directiva 95/50/CE del Consejo Europeo, del año 1995, la que garantiza la seguridad de este tipo de comercio terrestre.
Esta norma legisla las siguientes condiciones y especificaciones de seguridad:
– Garantiza que existirán controles en las principales carreteras del territorio europeo, a fin de que ninguna de las empresas de transporte incumpla la ley de mercancías peligrosas. Estos controles pueden incluir, llegado el caso, el análisis en laboratorio de los productos transportados.
– También las empresas pueden ser visitadas por inspectores europeos y de los estados miembro para controlar que las mercancías que allí se cargan cumplen con los requisitos y son fletadas con todas las garantías de seguridad.
Tanto la UE como España han legislado una serie de especificaciones para el embalaje, etiquetado, marcas de transporte, peso, tamaño y seguridad de las mercancías peligrosas. En concreto, entre otras medidas de una larga y pormenorizada lista, están las siguientes:
– Los vehículos que transporten mercancías peligrosas deben reducir en 10 km/h la velocidad máxima permitida en cada vía y por el tipo de turismo. En vías urbanas, por ejemplo, no pueden superar los 40 kms/h.
– Deben colocar una señal V-11 que indica al resto de conductores que transportan mercancías peligrosas.
– Además, hay una serie de acuerdos europeos denominados ADR que dividen las mercancías peligrosas en distintas clases. Cada una de ellas sujetas a garantías de etiquetado, control, temperatura, seguridad y embalaje para garantizar el seguro transporte de mercancías peligrosas.