El Incoterm CIF es una norma del año 2010 que opera exclusivamente en el transporte marítimo. Sus siglas “Coste, Seguro y Flete” (Cost, Insurance and Freight) establecen la responsabilidad del coste y transporte hasta el puerto de destino por parte de la parte vendedora.
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Incoterm CIF para el Transporte marítimo
¿Qué es el transporte CIF? Este incoterm opera exclusivamente en transporte marítimo, como se indicaba anteriormente. Al establecerse este término en la contratación,, la parte vendedora acepta este tipo de transporte, asumiendo los costes y el flete del mismo hasta el puerto de destino escogido por la parte compradora.
En primer lugar, se trata de un término asumido habitualmente en el transporte de mercancías a granel, maquinaria pesada, piezas de gran volumen o carga en general. Nunca es recomendable ni habitual su uso en buques de carga contenerizada, la cual puede permanecer días en la terminal antes de comenzar a ser efectivamente trasladada.
Por ello, debido a que el riesgo se asume desde el momento en el que la mercancía se ha cargado en origen, sería sumamente complicado saber cuál fue el momento del daño,, así como quién debe asumir la responsabilidad. Es por esta razón que, en el caso de realizar transporte marítimo en contenedores, suele aplicarse el Incoterm CIP, el cual establece la obligación de contratar un seguro.
Las obligaciones del vendedor
Tener claro qué es el CIF Incoterm es imprescindible para conocer los riesgos y responsabilidades que asume el vendedor. Se han mencionado a grandes rasgos, pero es necesario precisar cada uno de los puntos que asume esta parte contratante:
- Ha de preparar y embalar la mercancía que se vaya a transportar en los términos que se hayan establecido contractualmente.
- Será siempre quien contrate el servicio de transporte, así como quien asuma el traslado hasta el puerto de destino escogido. Cabe destacar en este punto que, a menos que así se haya establecido en el contrato, no se ocupará del coste de la descarga en destino.
- En caso de establecerlo, será el responsable de contratar un seguro que cubra los riesgos soportados por la parte compradora durante el traslado de la mercancía desde la entrega en origen.
- Deberá reunir toda la documentación necesaria, como facturas y lista de bultos transportados, y facilitar la que el comprador precise en caso de que la aduana le requiera.
- Facilitará a la parte compradora el documento de transporte marítimo (Bill of Landing) de la compañía naviera para que pueda proceder en caso de reclamaciones.
- Informará al comprador del momento en el que se haga entrega de la mercancía a la empresa transportista, así como de la previsión de llegada a destino.
En conclusión, el Incoterm CIF es una norma exclusiva del transporte marítimo que responsabiliza y carga con todas estas obligaciones principalmente al vendedor, quien debe conocer en todo detalle las condiciones y riesgos que asume.
El experimentado equipo de Moldtrans resolverá todas las dudas que tengas respecto a la contratación del transporte marítimo, así como en lo relativo a términos y condiciones legales establecidas.