Ficha de

Incoterms 2020

CLASIFICACIÓN, TIPOS DE INCOTERMS Y CARACTERÍSTICAS

¿QUÉ SON LOS INCOTERMS?

Las reglas incoterms 2020 son normas sobre las condiciones de entrega de las mercancías. En este sentido, existen 11 Incoterms que se identifican por sus siglas en inglés y delimitan las obligaciones y responsabilidades tanto del comprador como del vendedor.

Cabe distinguir entre los utilizados de forma exclusiva en el transporte marítimo y los polivalentes, empleados en el resto de modalidades de transporte, incluido el transporte marítimo.

Incoterms 2020: Clasificación, tipos y características

INCOTERM FAS [FREE ALONGSIDE SHIP]:

Esta regla solo es válida para el transporte marítimo de mercancías y se utiliza generalmente para mercancías con necesidades de carga específicas. Este incoterm establece que el vendedor tiene la obligación de entregar la mercancía en el muelle de carga acordado en origen o al lado del barco. Además, el vendedor debe llevar a cabo las gestiones aduaneras para la exportación y asumir los gastos hasta dicha entrega. Por otro lado, el comprador se responsabiliza de todos los costes hasta la entrega en destino, despacho de importación y riesgos vinculados con la pérdida o daños sufridos en la mercancía hasta el momento antes de cargarse en el buque.

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INCOTERM FOB [FREE ON BOARD]:

Incoterm utilizado en el transporte marítimo, en el que el vendedor se responsabiliza de los costes hasta ubicar la mercancía cargada en el barco. Mientras que el comprador es responsable del resto de costes y riesgos de pérdida o daño de la mercancía a partir de ese punto. El vendedor debe de realizar las gestiones y sufragar los costes vinculados con el despacho de exportación.

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INCOTERM CFR [COST AND FREIGHT]:

Utilizado en el transporte marítimo, el vendedor debe asumir los costes y gastos de transporte necesarios para ubicar la mercancía en el puerto de destino. Los riesgos de pérdida o daño se trasladan del vendedor al comprador cuando la mercancía se descarga en el puerto de destino. Es necesario que el vendedor realice el despacho de exportación de la mercancía transportada.

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INCOTERM CIF [COST, INSURANCE AND FREIGHT]:

Incoterm vinculado al transporte marítimo. Incluye las obligaciones descritas en el CFR, a las que se añade la obligación de contratar un seguro contra el riesgo de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte, por parte del mismo vendedor, siendo el comprador el beneficiario del mismo. Por otro lado, el comprador es quien asume los gastos de importación, así como del transporte hasta el destino.

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INCOTERM EXW [EXWORKS]:

Incoterm polivalente donde el vendedor pone la mercancía a disposición del comprador en sus instalaciones, almacén, fábrica, etc…En este caso, todos los gastos y riesgos surgidos a partir de ese momento son por cuenta del comprador. Este incoterm no es conveniente cuando el vendedor entrega la mercancía en un lugar que no corresponda a sus instalaciones.

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INCOTERM FCA [FREE CARRIER]:

Utilizado en las distintas modalidades de transporte, este Incoterm establece la obligación del vendedor de entregar la mercancía en un punto acordado con el comprador en el país de origen, asumiendo los costes generados hasta que la mercancía esté ubicada en el lugar convenido, así como los del despacho de exportación en el país de origen. Por su parte, el comprador asume los gastos desde la carga a bordo hasta la descarga.

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INCOTERM CPT [CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO]:

Incoterm polivalente donde el vendedor asume el pago de los costes del transporte de la mercancía hasta destino, haciéndose cargo tanto de los gastos en origen como de los gastos en destino y el despacho de exportación. A partir de ese momento el riesgo de pérdida o daño pasa del vendedor al comprador, el cual asume también los trámites de importación.

INCOTERM CIP [CARRIAGE AND INSURANCE PAID TO]:

Condición de entrega polivalente. Este Incoterm cuenta con las mismas obligaciones que la norma CPT, pero el vendedor tiene la responsabilidad de contratar el seguro de pérdida o daño de la mercancía durante el transporte. Además, exige al vendedor llevar a cabo las gestiones para tramitar el despacho de aduanas. Por otro lado, el comprador debe gestionar los trámites de importación y entrega a destino, así como asumir el riesgo cuando la mercancía se carga en el primer medio de transporte.

INCOTERM DAP [DELIVERED AT PLACE]:

Incoterm válido para todos los medios de transporte de mercancías. El vendedor asume la responsabilidad, riesgos y gastos (origen, flete y transporte anterior), excepto el despacho de importación y gastos de descarga en destino. En este caso, el comprador únicamente se encarga de gestionar el despacho de importación y la descarga.

INCOTERM DDP [DELIVERED DUTY PAID]:

Incoterm polivalente, donde el vendedor asume todos los gastos y riesgos del transporte, hasta la entrega de la mercancía en el lugar indicado en el país de destino. En este supuesto, el comprador no asume ningún tipo de trámite, ya que el vendedor asume los gastos de tramitar tanto el despacho de exportación como de importación. Esta norma es la opuesta a la norma.

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INCOTERM DPU [DELIVERED AT PLACE]:

Este Incoterm sustituye al incoterm de 2010, DAT. Es válido para todos los medios de transporte, y expone que el vendedor asume los costes y riesgos de entregar la mercancía en la ubicación acordada. Siendo este quien gestiona también el despacho de exportación, descarga en destino y entrega. Por su parte, el comprador asume los trámites del despacho de importación.

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