El flete del transporte marítimo es el precio del comercio marítimo internacional. Las navieras o sus agentes establecen cada tarifa en función del peso y volumen de la carga. Así pueden elegir el que más les favorezca.
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Calcular el flete del comercio marítimo: qué tener en cuenta
Esta relación peso/volumen de la cotización de transporte marítimo se conoce como factor de estiba. Para obtener este factor se aplica la fórmula FE = Volumen / Peso, partiendo de la base de que FE= M3 /TM (siendo M3 el metro cúbico y TM la tonelada métrica).
Si el factor de estiba es mayor que uno, es mayor el volumen al peso, es decir, prevalece el M3. En este caso, se cobrarán las tarifas basadas en el volumen y no en el peso. Si el factor de estiba es mayor a uno, se aplicará la tarifa en función del volumen. Siempre y cuando no se negocien otras condiciones.
Si la unidad de carga es un contenedor FCL, se cobra al usuario que embarca un contenedor de carga. El nivel del importe es un flete marítimo básico por contenedor. Se aplica a la clase de la mercadería, en vez de hacerlo por toneladas o volumen de carga del contenedor.
En conclusión, puede afirmarse que el flete marítimo está estructurado por una tarifa básica. Pero también por un coste específico de transporte para un producto determinado entre dos áreas geográficas.
Mercancías y lugar de destino
En cuanto al lugar de destino de las mercancías, cualquier empresa de transporte marítimo internacional debe afrontar una serie de recargos.
- El recargo por combustible (BS o Bunker Surcharge/ BAFO Bunker Adjustment Factor). Se requiere mantener niveles de flete estables ante cambios reiterados o imprevistos en el precio del combustible. Eventualmente, incluye los costos de combustible que son irreversibles. Así queda un BS /BAF residual.
- El recargo por ajuste monetario (CS o Currency Surcharge / CAF o Currency Adjustment Factor). Se aplica desde que un porteador adquiere deudas en diferentes monedas. Siempre y cuando los porteadores se comprometan al pago de la misma cuantía en diferentes monedas. Estos costes se ajustan en relación con la moneda de la tarifa, normalmente el dólar americano.
- Los gastos de terminal (THC o Terminal Handling Charge). Se trata de una suma fija por contenedor que el porteador cobra al usuario. Este coste al comercio marítimo casi siempre se establece como un recargo al flete marítimo. Varía en función del puerto en el que se opere y los conceptos incluidos o no incluidos en el THC. Solo se aplica a puertos extranjeros, cuando los gastos de terminal no se hayan incorporado a la tarifa básica. En el puerto de destino, lo paga el comprador extranjero, en caso de carga de exportación. En el puerto de origen, lo paga el vendedor extranjero, en caso de carga de importación.
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