En los últimos años, cada vez más empresas dedicadas al transporte internacional de mercancías han apostado por el multimodal, una forma de envío que combina transporte terrestre, transporte marítimo y aéreo con el objetivo de hacer más eficientes los envíos y optimizar costes (por ejemplo, logrando que en los envíos siempre esté el camión completo). Pero todo aquel que desee realizar transporte de mercancías en esta modalidad debe conocer la legislación vigente en este sentido.
En primer lugar, cabe destacar la diferencia entre transporte multimodal y transporte combinado. Este segundo consiste también en el uso de diferentes medios de transporte, según las necesidades de quién lo envía y dónde se recibe, pero utilizando las medidas habituales en cada tipo de transporte: la carga se cambia de contenedor según el espacio y los contratos con cada transportista son independientes.
Por su parte, el transporte multimodal utiliza solo una única medida de carga y llevado a cabo por un operador de transporte multimodal, quién firma el contrato y asume la responsabilidad de que el envío llegue en condiciones y fechas contratadas.
En la actualidad, existen numerosos convenios internacionales que regulan el transporte multimodal y que estipulan diferentes responsabilidades y limitaciones para el transportista. Las Naciones Unidas señalaron en 1980 el “Convenio de las Naciones Unidas para el Transporte Multimodal Internacional de Mercancías”, estableciendo las condiciones generales de los Contratos de Transporte Multimodal, la Reglamentación para los Operadores de Transporte Multimodal, las responsabilidades en la operación y los requisitos a cumplir.
Los diversos países han ido adoptando diversas medidas para los operadores de transporte multimodal, como que sea una única empresa quién asuma el contrato y se responsabilice del mismo, estipulando multas e indemizaciones por daños o retrasos en las entregas. En resumen, es necesario consultar las leyes de cada país donde se vaya a trabajar, ya que cada uno cuenta con un marco jurídico específico.