Cuando se habla del transporte de mercancías y del traspaso de fronteras se está haciendo referencia, en realidad, a documentos aduaneros. Y es que no es posible introducir determinadas mercancías en España si no se cumplimentan todos aquellos formularios legales existentes. Por ese motivo, resulta fundamental conocer al detalle cuál es la normativa vigente aplicable.
Qué es la declaración sumaria de entrada
La declaración sumaria de entrada (ENS) es un documento fundamental dentro del marco de la importación de mercancías. Como tal, viene definido en el artículo 5 del CAU como aquel acto por el cual un individuo informa a las autoridades aduaneras de las mercancías que transporta.
Es decir, es una declaración que dice a las autoridades qué productos se están introduciendo en el territorio aduanero de la Unión Europea. Siempre han de ser presentados en modo y forma y con anterioridad a la introducción de las mercancías en el TAU.
Es uno de los documentos cruciales, pues es el que determina el tratamiento que acabará recibiendo la mercancía en cuestión.
Quién tiene que presentar la ENS
Si bien cuando se habla importación de mercancías la ENS es de obligatorio cumplimiento, también es cierto que hay algunos puntos flexibles.
De hecho, el CAU es bastante laxo en lo que respecta a la persona que ha de presentar el documento, de manera que puede hablarse de:
- El transportista: Es decir, la persona que físicamente está introduciendo el conjunto de mercancías dentro del territorio aduanero de la Unión Europea.
- El importador o consignatario: Es decir, la persona en cuyo nombre o bajo cuyo encargo está actuando el transportista en cuestión.
- En general, cualquier individuo que se encuentre en condiciones de presentar o de disponer que se presenten los productos importados en la aduana de entrada.
- En el caso de que las anteriores personas, además, no cuenten con los datos necesarios, podrá requerirse a cualquier otro responsable que se encargue de la cumplimentación.
Como puede observarse, la nómina de personas legitimadas para cumplimentar la ENS es muy amplia, pues se pretende dotar de las mayores facilidades.
Cuándo hay que presentar la declaración sumaria
La Declaración Sumaria de Entrada ha de ser presentada en la frontera, justo antes de que la mercancía vaya a pasar a estar dentro del territorio aduanero de la Unión Europea.
En todo caso, es posible rectificarla o modificarla en cualquiera de sus datos aunque ya se haya presentado, si bien se necesita autorización y que no se haya dado ninguno de estos casos:
- Que las autoridades aduaneras hayan comunicado su intención expresa de examinar visualmente las mercancías contenidas.
- Que las autoridades ya hayan observado la inexactitud de la información proporcionada.
- Que las mercancías ya hayan sido presentadas efectivamente en la aduana.
En conclusión, ya se puede decir que se conoce con suficiente profundidad cuáles son los documentos aduaneros más importantes. Ahora queda en mano de cada cual ser capaz de profundizar suficientemente en la materia. Solo así se logrará dar cumplimiento estricto a lo marcado por la legislación.