Sin duda alguna, el mundo de la logística del transporte terrestre ha vivido con especial interés la aprobación por las Cortes Generales de la nueva Ley de Ordenación del Transporte Terrestre (LOTT), que afecta, sobre todo, a la empresa de transporte de mercancías, al transporte de mercancías (en general) y -cómo no- al transporte internacional que sale o llega a territorio español.
A continuación, las claves que modifica esta nueva ley:
–Desaparece la distinción entre carga completa y fraccionada: es el cargador o destinatario quien se ocupará de cargar y descargar la mercancía, a no ser que se pacte otra cosa. En casos de paquetería o pequeños envíos, seguirá siendo el transportista quien efectúe dicha carga y descarga, salvo que se acuerde otra cosa. En todo caso, siempre que sea el transportista quien descargue y cargue, él asumirá la responsabilidad de la carga.
-Otro de los aspectos clave es el régimen de paralizaciones. Que un transportista esté parado por contingencias no atribuibles a él hace que pierda tiempo y dinero. El tiempo puede que lo siga perdiendo, pero no el dinero. Por cada hora paralizado, cobrará 35,14 euros y el día lo cobrará a 351,40 euros (a partir del segundo, a 439,25 euros).
– El concepto de pago también pasa por la ley citada: en principio, la ley dispone que sea el cargador quien pague, aunque, por acuerdo tácito, puede que lo haga el destinatario. Aun así, si este último incumple el contrato, el cargador siempre actuará como responsable subsidiario. El plazo para efectuar el pago será de 30 días, si antes no se ha pactado un plazo diferente.
-En cuanto al precio del transporte, este se modificará, según las fluctuaciones del precio del gasóleo.
Estas son algunas de las modificaciones más importantes de la nueva Ley, que viene a modificar el Código de Comercio de 1885, con más de un siglo de antigüedad.