Recientemente, se han añadido nuevos cambios significativos en la certificación de plástico reciclado en productos sujetos al impuesto especial sobre envases de plástico no reutilizables.
A partir del 1 de enero de 2024, ya no será posible acreditar la cantidad de plástico reciclado mediante una declaración responsable firmada por el fabricante. El periodo transitorio para este método concluirá el 31 de diciembre de 2023.
A partir de la mencionada fecha, la única vía válida para certificar la cantidad de plástico reciclado, exenta del pago del impuesto, será a través de entidades certificadoras acreditadas según la norma UNE-EN 15343:2008 <<Plásticos. Plásticos reciclados. Trazabilidad y evaluación de conformidad del reciclado de plásticos y contenido en reciclado,”>> o sus sucesoras. En el caso de plástico reciclado químicamente, se requerirá el certificado emitido por la entidad correspondiente acreditada o habilitada para estos fines.
Es fundamental destacar que estas entidades certificadoras deberán estar acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC) o por el organismo nacional de acreditación de cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea, designado de acuerdo con lo establecido en el Reglamento (CE) n.º 765/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, por el que se establecen los requisitos de acreditación y vigilancia del mercado relativos a la comercialización de los productos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) n.º 339/93, o en el caso de productos fabricados fuera de la Unión Europea, cualquier otro acreditador con quien la ENAC tenga un acuerdo de reconocimiento internacional.
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