El Reglamento General de Vehículos del transporte nacional establece en el Anexo II que un transporte especial es aquel que está diseñado para realizar obras o determinados servicios. Puede ser tanto autopropulsado como remolcado, y debido a su función no cumple las normas técnicas regulares o sobrepasa los límites de las dimensiones reglamentarias.
Dos clases especiales de transporte nacional
1. Vehículos agrícolas: incluyen todos aquellos que prestan servicios agrícolas, forestales o de ganadería (tractor, motocultor, portador, remolque agrícola, etc.)
2. Maquinarias para obras o servicios: contemplan vehículos concebidos para trabajar en obras o para realizar servicios no agrícolas (tractor de obras, máquina de obras, máquina de servicios, barredora, tren turístico, excavadora, quitanieves, etc.)
Las empresas de transporte deben saber que estos vehículos tienen su propio reglamento en cuanto a condiciones técnicas y requisitos específicos para poder circular.
Al tener unas dimensiones y un peso superiores a los regulares se necesitará un permiso especial para ir por la ciudad. Las dimensiones y el peso normativo quedan señalados en el anexo IX sobre Masas y Dimensiones del Reglamento General de Vehículos.
El tipo de autorización dependerá de las dimensiones y el peso del transporte, de la carga -si es que la lleva- y de la duración del permiso. Serán otorgadas autorizaciones puntuales para vehículos especiales, autorizaciones anuales para vehículos sin carga y autorizaciones anuales para vehículos con carga indivisible. Además, se podrán requerir conductores si las autoridades lo consideran adecuado para asegurar la seguridad vial. Según estos parámetros la autorización podrá ser genérica, específica o excepcional, lo que afectará a la velocidad máxima permitida.
Sin embargo, no se tramitarán autorizaciones para transportes circulando en tránsito, es decir, sin inicio o final de trayecto. Para obtenerlas se debe justificar el motivo aportando la documentación necesaria. El permiso será concedido por el ayuntamiento correspondiente, concretamente por el departamento encargado de la seguridad vial.