Motivado por la reciente publicación de la NOTA INTERPRETATIVA para el sector industrial sobre la aplicación del Real Decreto-Lay 10/2020, del 29 de Marzo, por el que se regula el permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no representes servicios esenciales, cabe destacar:
“… quedan exceptuadas de la aplicación del artículo 2, las personas trabajadoras respecto de las actividades de importación y exportación de todo tipo de productos, bienes y materiales, en la medida en que se configuran como clave del abastecimiento o del cumplimiento de compromisos de contratos internacionales.”
En este sentido, la nota interpretativa emitida por el Ministerio de Industria permite a las empresas no esenciales poder activar un mínimo de trabajadores para poder recepcionar mercancía de importación procedentes de proveedores ubicados en otros países, así como el mantenimiento de la actividad de empresas exportadoras con contratos en curso.
A su vez, se recoge la posibilidad de mantener la “actividad mínima imprescindible” en las planas industriales no esenciales, cuya parada prolongada pudiera originar daños que imposibiliten o dificulten su puesta en marcha o generen riesgo de accidentes.
“… mantenimiento mínimo de la actividad industrial hay que entenderlo especialmente prescrito para aquellas instalaciones industriales cuya parada prolongada durante varios días cause daños que imposibiliten o dificulten su nueva puesta en producción o que genere riesgo de accidentes “
El Grupo Moldtrans mantiene la actividad en todas sus once delegaciones y centros logísticos de Moldstock en España y Portugal, con la que seguir proporcionando soluciones de transporte y logística a través de su amplia gama de servicios.