La carta de porte CMR y el transporte de mercancías

La carta de porte CMR recoge las condiciones de transporte y responsabilidades. Éste se regula mediante el Convenio CMR (Ginebra, 19 de mayo de 1956), siendo aplicado a todos los contratos de transporte de mercancías por carretera (excepto mudanzas, transportes postales y funerarios) en los que el origen y destino sean países distintos y uno de ellos hubiera suscrito el Convenio Internacional CMR.

 

Vehículo transporte terrestre

 

Mediante la carta de porte CMR se confirman dos hechos:

  •  Que el  transportista  ha recibido la mercancía.
  •  Que se ha suscrito un contrato entre la empresa contratante del transporte y el transportista.

El CMR no es un documento de título, aunque en algunos países sea considerada como tal. No da a su titular ni a la empresa de transporte el derecho de propiedad de los bienes transportados.

El documento CMR contiene información relativa a los sujetos de derecho y objeto del contrato.  De la información contenida en éste, la más relevante sería:

  •  Fecha y lugar donde fue cumplimentado el CMR.
  •  Identificación y dirección del remitente, el transportista y el destinatario.
  •  Descripción de las mercancías transportadas y su embalaje.
  •  Peso de las mercancías.
  •  Instrucciones para la aduana y otras formalidades, como información relativa a la presencia de mercancías peligrosas.

Normalmente el documento de porte CMR constará de cuatro copias:

  1. Copia del remitente.
  2. Copia para el destinatario.
  3. Copia que acompañará a las mercancías durante todo su recorrido hasta su destino final.
  4. Copia de la administración.

Se deberá de tener en cuenta que el transportista será responsable de la pérdida, daño o retraso en el envío, hasta la entrega de la mercancías, mientras que  el remitente tendrá la responsabilidad vinculada a cualquier daño o perjuicio que el transportista pueda sufrir como consecuencia de la incorrección en los datos incluidos en la carta de porte CMR.

 

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