La carta de porte CMR recoge las condiciones de transporte y responsabilidades. Éste se regula mediante el Convenio CMR (Ginebra, 19 de mayo de 1956), siendo aplicado a todos los contratos de transporte de mercancías por carretera (excepto mudanzas, transportes postales y funerarios) en los que el origen y destino sean países distintos y uno de ellos hubiera suscrito el Convenio Internacional CMR.
Mediante la carta de porte CMR se confirman dos hechos:
- Que el transportista ha recibido la mercancía.
- Que se ha suscrito un contrato entre la empresa contratante del transporte y el transportista.
El CMR no es un documento de título, aunque en algunos países sea considerada como tal. No da a su titular ni a la empresa de transporte el derecho de propiedad de los bienes transportados.
El documento CMR contiene información relativa a los sujetos de derecho y objeto del contrato. De la información contenida en éste, la más relevante sería:
- Fecha y lugar donde fue cumplimentado el CMR.
- Identificación y dirección del remitente, el transportista y el destinatario.
- Descripción de las mercancías transportadas y su embalaje.
- Peso de las mercancías.
- Instrucciones para la aduana y otras formalidades, como información relativa a la presencia de mercancías peligrosas.
Normalmente el documento de porte CMR constará de cuatro copias:
- Copia del remitente.
- Copia para el destinatario.
- Copia que acompañará a las mercancías durante todo su recorrido hasta su destino final.
- Copia de la administración.
Se deberá de tener en cuenta que el transportista será responsable de la pérdida, daño o retraso en el envío, hasta la entrega de la mercancías, mientras que el remitente tendrá la responsabilidad vinculada a cualquier daño o perjuicio que el transportista pueda sufrir como consecuencia de la incorrección en los datos incluidos en la carta de porte CMR.