Para las empresas de logística es muy importante conocer todas las modificaciones que se van presentando en relación al Sistema de Preferencias Generalizadas. Un sistema que regula, en cierta medida, los servicios y actividades que llevan a cabo las empresas de transportes y que viene dado por la Unión Europea.
¿Qué es el Sistema de Preferencias Generalizadas?
El Sistema de Preferencias Generalizadas (SPG) es un sistema autónomo regido por la Unión Europea. La propia institución de Europa, es la encargada de otorgar, de manera unilateral, las preferencias arancelarias para aquellos países en vías de desarrollo.
Para conocer bien toda la normativa, hay que fijarse en la regulación R/UE/978/2012 (L-303 30/10/2012) en el que se delimita cómo va a ser este sistema hasta el próximo 2023.
A través de esta normativa se pueden conocer todos los baremos y plazas, tanto de altas como de bajas, de aquellos países que se incluyen dentro del Sistema de Preferencias Generalizadas. El objetivo de la Unión Europea es intentar reducir la pobreza en este tipo de países, utilizando para ello, generar ingresos de manera adicional, siempre en base a sus exportaciones. De igual modo, se busca que estén garantizados los derechos humanos y laborales y sobre todo, promover la gobernanza en las naciones de este tipo y el desarrollo sostenible.
¿Qué novedades hay para el 2020?
Desde el pasado 1 de enero de este año, el Sistema de Preferencias Generalizadas, en base a su normativa, ha establecido una lista renovada con diversas secciones que han quedado excluidas teniendo en cuenta el país. De esta forma, las preferencias en los aranceles, se suspenden para los productos que se incluyen en las siguientes secciones:
Secciones excluidas en el sistema
S-17a: vehículos y materiales relacionados con vías férreas o similares (origen India)
S-5: productos minerales (origen Indonesia)
S-9a: carbón vegetal, manufacturas de madera y madera (origen Indonesia)
Además de las secciones excluidas, dentro de los cambios que se presentan en la normativa para este año, que tendrán vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, se encuentran:
Secciones con preferencias de nuevo
S-5: productos minerales (origen India)
¿Y el sistema REX?
Se trata del Sistema de Registro de Exportadores a través del cual, se justifica el origen preferencial de ciertas mercancías para el comercio internacional. Este sistema es más simple en cuanto a los trámites de exportación, puesto que permite que el exportador que esté registrado, pueda autocertificar el origen de las mercancías con las que va a comerciar.
Dentro de este contexto, desde el 1 de enero de este año, se ha establecido que, los envíos que sean mayores de 6000 euros que procedan de países como Benín, Cabo Verde, Madagascar, Camboya, Nigeria, Samoa, Mongolia, Mauritania, Senegal, Vanuatu, Uganda, Uzbekistán o Tayikistán, que quieran beneficiarse de las preferencias del sistema, deben tener una declaración sobre el origen de las mercancías, que sea proveniente de un exportador que esté registrado en el REX.
De igual modo, hay que tener en cuenta que, hasta el próximo 30 de junio, países como Indonesia, Lesoto, Senegal, Filipinas, Vietnam, Camboya, Bangladesh y Kirguistán, estarán dentro del periodo de transición del sistema REX.