Descubre las principales claves del Reglamento (UE) 2021/821

Novedoso Reglamento (UE) 2021/ 821 por el que queda establecido en el ámbito comunitario un régimen jurídico.

El Consejo y el Parlamento de la UE adoptaron el pasado año 2021 el novedoso Reglamento (UE) 2021/ 821 por el que queda establecido en el ámbito comunitario un régimen jurídico. Este, está destinado al control de las exportaciones, el corretaje, la asistencia técnica y el tránsito y transferencia de productos de doble uso.

 

¿Qué decreta el Reglamento?

 

productos de doble uso

Esta nueva disposición, de carácter normativo, opera directamente en el ámbito de los ordenamientos nacionales. Sin necesidad de transposición, contiene una serie de novedades en la materia.

 

Decreta una serie de cuestiones jurídicas que deberán tenerse en cuenta a la hora de realizar operaciones de exportación en el ámbito de la Unión Europea. También va a afectar a las operaciones de corretaje. Estas se entienden como las comisiones o plusvalías que reciben los operadores de comercio por la intervención en operaciones.

 

Con esta nueva norma comunitaria lo que se pretende es tener un mayor control sobre los movimientos comerciales. Ello, a fin de que la Unión y los distintos Estados Miembros tengan en cuenta las obligaciones y compromisos de carácter internacional.

 

Trata de una norma que viene a aumentar la transparencia en el tránsito de mercancías. Pero, también, a mejorar el conocimiento que se tiene de los exportadores. Es clave en velar por el respeto a los derechos humanos en este tipo de operaciones.

 

¿En qué consisten sus normas?

 

Sus normas van, principalmente, destinadas a la regulación de la carta de doble uso de aduanas, así como a la definición de los productos de doble uso. Al hablar de este tipo de productos, nos referimos a todos aquellos bienes, materiales, programas informáticos y tecnología. Aquellos que permiten ser empleados tanto en el ámbito civil, por parte de la ciudadanía, como por parte de las autoridades de índole militar.

Entre ellos, van a destacar aquellos que son usados no solo para el diseño, la producción o el empleo de armas de carácter químico, nuclear o biológico. Además, deben incluirse todos aquellos productos que van a utilizarse para este tipo de fines.

Así, pues, el anexo del reglamento contiene un listado de productos de doble uso que la mencionada norma trata y analiza:

  • Materiales de naturaleza especial, así como equipos conexos.
  • Instalaciones, materiales y equipos nucleares.
  • Ordenadores que puedan ser utilizados, tanto con fines militares como civiles.
  • Electrónica destinada a esos mismos fines.
  • Aparatos sensoriales y láseres.
  • Telecomunicaciones y dispositivos destinados a garantizar la seguridad en la información.
  • Navegación y aviación, así como productos de marina.
  • Propulsión y aeronáutica.

Finalmente, cabe mencionar el hecho de que el Reglamento establece medidas para mejorar la cooperación entre las autoridades aduaneras y de concesión de licencias. Además, introduce mecanismos que van a permitir a los estados integrantes de la Unión Europea reforzar la cooperación entre los mismos en la misma materia. Viene a dotar de seguridad jurídica el régimen jurídico de las exportaciones de los productos de doble uso fuera de la Unión Europea. Debe ser entendido como una norma clave a la hora de entender las operaciones comerciales en la UE.

 

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