El transporte terrestre de mercancías está regulado por la legislación estatal y los tratados internacionales. Toda empresa de transporte de mercancías debe seguir unos parámetros para el transporte internacional de mercancías o de mercancías peligrosas. Por eso, se distinguen 9 categorías -alguna de ellas con subcategorías- según el tipo de mercancías, a las que deben sumarse los residuos tóxicos y peligrosos, una categoría aparte.
Existen dos categorías limitativas, la clase 1 (materias y objetos explosivos) y la 7 (materias radioactivas). En estos casos, la mercancía debe estar específicamente nombrada y autorizada por el ADR/RID. Solo se permite el transporte de algunas mercancías de clase 1 y 7 bajo los requisitos especificados por la ley, y las mercancías de estas clases no pueden trasladarse sin un protocolo de transporte.
Por su parte, las clases 2, 3, 4.1, 4.2, 4.3, 5.1, 5.2, 6.1, 6.2, 8 y 9 son clases no limitativas, lo que significa que se autoriza el transporte de mercancías por grupos generales, sin necesidad de que la mercancía esté nombrada para autorizar el transporte. La clase 2 corresponde a gases, la 3 incluye las materias líquidas inflamables, la 4.1 son las materias sólidas inflamables, la 4.2 las susceptibles de inflamación espontánea y la 4.3 son las materias que liberan gases inflamables cuando contactan con agua.
Las materias comburentes son la clase 5.1, y la 5.2 corresponde a los peróxidos orgánicos. La clase 6.1 son materias tóxicas, la 6.2 son las materias infecciosas, en la clase 8 están las materias corrosivas y la clase 9 son las materias y objetos peligrosos diversos. Finalmente, los residuos tóxicos y peligrosos (que se podrían incluir en categorías anteriores) están sujetos a los reglamentos ARD y RID, y para su transporte deben identificarse el residuo, su dueño, la fecha de envasado y el riesgo que suponen.