En la actualidad, las Reglas de los INCOTERMS® creadas por la Cámara de Comercio Internacional ICC constituyen una herramienta básica para desarrollar negocios internacionales. Constituyen reglas esenciales en el transporte marítimo y en los trabajos de exportación e importación.
¿Qué son los Incoterms?
Se trata de un conjunto de reglas que tienen un altísimo grado de aceptación y consenso por la mayoría de empresas a nivel mundial. Resulta esencial comprenderlas tanto a nivel de forma como de fondo. Aplicar cada una de las obligaciones bajo una correcta interpretación de las reglas reducirá el peligro de una mala puesta en práctica de los términos y obligaciones.
Así mismo, se reducirá el volumen de malentendidos, de conflictos, litigios y de las consecuentes pérdidas económicas que se generan en los procesos de consenso-disenso comprador-vendedor.
En efecto, mediante la correcta utilización de las Reglas INCOTERMS las empresas obtienen seguridad en la interpretación de los términos negociados entre comprador y vendedor, detallando el reparto de responsabilidades y obligaciones de las partes interesadas. Es determinante en este reparto la claridad sobre el lugar de entrega de la mercancía, sobre los gastos y pagos que se deben efectuar por cada agente participante, así como en el detalle del tipo de transporte que se ha de utilizar.
Implicaciones de los Incoterms a partir de 2020
En breve, el día 1 de enero de 2020 entrarán en vigor las nuevas reglas de los INCOTERMS® 2020. Conviene, por tanto, realizar una mirada a las principales novedades que incorpora este nuevo paquete normativo.
Respecto a la normativa del año 2010, cabe destacar 2 cambios que resultan determinantes para comprender los cambios venideros en los INCOTERMS® 2020. Nos referimos a:
– El primero trata sobre la denominación del lugar de entrega acordado. DAT – Delivered at Terminal – Entregada en terminal (el lugar de entrega acordado) pasa a denominarse Delivered at Place Unloaded (DPU) – Mercancía entregada y descargada en lugar acordado.
– Respecto al segundo, tiene que ver directamente con que los conocimientos de embarque se puedan emitir después de la carga de la mercancía. En este sentido, FCA – Free Carrier – Franco Porteador (lugar de entrega acordado) permite ahora los Bills of Lading (conocimientos de embarque).
Estos serían algunos de los cambios más sobresalientes. Sin embargo, conviene nombrar algunos otros:
– Se establecen nuevos acuerdos a nivel de seguro de la mercancía. El seguro en sí continúa siendo posible ser negociado entre el agente comprador y el vendedor. Estamos hablando del CIF – Cost, Insurance and Freight o Coste, Seguro y Flete (lugar de entrega acordado) y del CIP – Carrier and Insurance Paid To o Transporte y Seguro pagados hasta el lugar de entrega acordado.
– Las obligaciones a nivel seguridad tienen ahora mayor importancia.
– Siempre que figure con claridad, la asignación de costes entre vendedor y comprador ha de ser más precisa en los términos y condiciones. Si así lo desean, los agentes intervinientes podrán realizar el transporte por cuenta propia en lugar de utilizando un tercero. En este caso, se alude al FCA – Free Carrier o Franco Porteador (lugar de entrega acordado), al DAP – Delivered at Place – Entregada en lugar (lugar de entrega acordado) y al DPU – Delivered at Place Unloaded.